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SP/DOCT/19794

Opinión. Diciembre 2015

Menores, fotografías y redes sociales

Natalia García García. Directora Técnica de Familia y Sucesiones. Abogada
Gestión Documental
La polémica está servida cuando hablamos de fotografías de menores en la red. Los conflictos van desde la negativa de uno de los progenitores a que se publiquen, hasta su utilización con otros fines, meramente informativos, publicitarios o incluso delictivos.
¿Quién no ha colgado fotografías de sus hijos en Internet con el fin de compartirlas con su círculo más cercano? El problema surge cuando uno de los progenitores, estén o no separados o divorciados, se opone a su publicación. En ese caso, ¿es necesaria la autorización de ambos? ¿Qué hacer si no se ponen de acuerdo?
Este es precisamente el supuesto que resuelve la Sentencia de la AP Pontevedra, Sec. 1.ª, de 4 de junio de 2015 (SP/SENT/817266). Esta resolución considera que si el padre pretende publicar las fotos de su hijo en Facebook, deberá solicitar previamente el consentimiento de la madre, pues ambos son cotitulares de la patria potestad. Y, si ella se opusiera, debería acudir a la vía judicial para obtener la correspondiente autorización.
¿Qué argumentos utiliza la Sentencia?
1. El derecho a la propia imagen, art. 18.1 de la Constitución Española, en su dimensión constitucional, se configura como un derecho de la personalidad que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación (SSTC de 26 de marzo de 2001, de 16 de baril de 2007 y de 29 d