SP/DOCT/22114
Opinión. Diciembre 2016
¿Qué acuerdos en el régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña requieren el consentimiento del propietario afectado?
María José Polo Portilla.
Directora Técnica de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya
¿Se podría decir que existe un derecho de veto en determinados asuntos por parte de estos comuneros?
Este consentimiento ya se requería antes de la reforma del CCCat., aunque, tras la misma, se han concretado estos supuestos ante la ambigüedad existente cuando se señalaba: "los acuerdos que disminuyan las facultades de uso y goce de cualquier propietario o propietaria requieren que este los consienta expresamente". Ahora, es el apdo. 4 del art. 553-25 el que señala los casos en los que se requiere este consentimiento expreso, en concreto en:
– Los acuerdos que modifiquen la cuota de participación.
– Los que priven a cualquier propietario de las facultades de uso y disfrute de elementos comunes.
– Los que determinen la extinción del régimen de la propiedad horizontal simple o compleja.
En principio, se podría decir que, además de que estos acuerdos hayan de tomarse con los quorum legalmente exigidos, es necesario que los afectados expresamente den su consentimiento. No obstante, en el primero y el último, es necesario el acuerdo unánime, por lo que, en mi opinión, la clave estará en cómo ha de emitirse este consentimiento, que ha de ser expreso, igual que el voto a favor.
Veamos cada caso en particular:
– Los acuerdos que modifiquen la cuota de participación: El art. 553-26.1 a) señala que para la modificación de las cuotas se requiere, en todo caso, la unanimidad de los propietarios.
Para entender este supuesto hay que tener en cuenta como se ha de computar el quorum unánime, para lo que