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SP/DOCT/22260

Opinión. Diciembre 2016

¿Se puede adoptar algún acuerdo que no figure en el orden del día?

María José Polo Portilla. Directora Técnica de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
Gestión Documental
Un aspecto fundamental en el desarrollo y ordenación de la vida comunitaria, son los acuerdos dentro de la normativa del art. 17 LPH, pero, para que puedan adoptarse acuerdos que no figuren en el orden del día, es necesario que, previamente, se cumplan los requisitos del art. 16 del citado texto legal. Todo empieza por una correcta convocatoria de la Junta que se celebrará, es necesario que reúna los debidos requisitos, dado que, en caso contrario, se podría impugnar, acordando la nulidad de la reunión y de los citado acuerdos.
La Ley exige que se indiquen, de forma concreta y específica, los asuntos que se presentan a los propietarios para discutir y adoptar los que correspondan. No sería válida, por lo tanto, una citación en la que no se hiciera constar el orden del día, pues hay que tener en cuenta que la asistencia es voluntaria, a ningún propietario se le puede privar de conocer previamente los temas que se van a tratar, por lo que será el citado Orden del día el que determine, en la mayoría de los casos, su asistencia o no.
Pero, ¿qué alcance debe tener?, es decir, ¿es necesario que sea específico o valdrá señalar que se va a tratar un determinado tema sin más? La última sentencia del Tribunal Supremo que se ha pronunciado al respecto, con fecha TS 15-3-2013 (SP/SENT/711067), establece que no es necesario llevar el tema hasta las últimas posibilidades, señalando, que es válido el acuerdo de instar acciones judiciales contra obras inconsen