SP/DOCT/22919
Encuesta Jurídica. Noviembre 2017
¿Cabría declarar extinguida la pensión alimenticia desde la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas por no necesidad del alimentista?
Pilar Gonzálvez Vicente. Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia. Magistrada
Respuestas
La interposición de una modificación de medidas con el fin de extinguir la pensión alimenticia del hijo mayor de edad es una cuestión que se plantea con bastante frecuencia ante nuestros Tribunales. Sobre todo, cuando se trata de hijos mayores de edad que llevan tiempo trabajando, hecho que se ha ocultado al alimentante.
La pregunta objeto de esta Encuesta es si es aplicable el art. 148 CC cuando de pretensión extintiva se trata o, por el contrario, según la doctrina fijada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, no es posible permitir dicha extinción desde la fecha de la interposición de la demanda.
La citada doctrina declara inaplicable el art. 148 CC a los casos de modificación de medidas de los que resulta una pensión de alimentos modificada. Así lo expresa, entre otras, la Sentencia de fecha 26 de marzo de 2014 (SP/SENT/758063): "cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente".
Para la mayoría de los encuestados sí es posible declarar la extinción de la pensión alimenticia en un procedimiento de modificación de medidas con efectos desde la interposición de la demanda, cuando así se haya solicitado y existan ab initio las circunstancias significativas ex lege de la carencia del derecho. El argumento es que la Sala Primera se refiere, esencialmente, a los supuestos en que se modifica la cuantía de la prestación alimenticia, p