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SP/DOCT/22973

Artículo Monográfico. Julio 2017

La obligación de resultado y la información en la medicina voluntaria. Evolución jurisprudencial

Rafael Lucero Recio. Abogado especializado en Derecho sanitario
Gestión Documental
I. Tratamientos médicos "satisfactivos"
Tradicionalmente, la doctrina jurisprudencial ha distinguido, a la hora de analizar la praxis médica, entre dos tipos de actuaciones médicas: los denominados tratamientos de medicina necesaria o "curativos", sobre las que recaía una obligación de medios; y los tratamientos de medicina voluntaria o "satisfactivos", sobre los que se exigía una obligación de resultados al entenderse que, al actuar sobre un cuerpo sano, el paciente busca un resultado concreto mejorando estéticamente su aspecto.
Entre los tratamientos de medicina voluntaria se entienden los consistentes en cirugía y medicina estética, odontología, ortodoncia, anticonceptivos permanentes, etc.
De acuerdo a la anterior concepción jurisprudencial, podía afirmarse que, en los tratamientos de medicina necesaria, la obligación del facultativo iba a ser siempre de medios, al configurarse la relación jurídica entre el médico y el paciente como de arrendamiento de servicios, mientras que en la medicina voluntaria, la responsabilidad del facultativo iba más allá, convirtiéndose en una obligación de resultados, y definiéndose la relación jurídica entre médico y paciente como de arrendamiento de obra, o al menos, próxima a esta figura.
Nos encontramos, pues ante lo que se ha venido denominando medicina voluntaria, a la que hace referencia multitud de Sentencias del Tribunal Supremo, entre las que destacamos la STS de fecha 11 diciembre 2001, que