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SP/DOCT/23135

Opinión. Octubre 2017

Alquiler de vivienda a estudiantes: requisitos del contrato

Begoña Costas de Vicente Directora Técnica de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
Gestión Documental
El tiempo no se detiene y en unos días llegamos a un nuevo curso universitario, formación profesional o máster... Muchos de nuestros hijos o los de nuestros amigos comienzan otro año de estudios universitarios en el que necesitan trasladar la residencia, para ello deben elegir la mejor opción y buscar un lugar donde vivir.
En estas líneas, nos centraremos en aquellos que deciden alquilar un piso para esta temporada 2017/2018, que en la mayoría de los casos llegará hasta el verano.
Surgen las siguientes preguntas: ¿Estamos ante un contrato de arrendamiento urbano? ¿Su calificación será de vivienda o de uso distinto? La respuesta es clara si atendemos a la actual Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre.
La distinción aparece contemplada en los arts. 2 y 3 de dicho precepto legal. El art. 2 indica que "Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario." Por lo tanto, al carecer un piso alquilado a estudiantes de esa condición de "permanencia", nunca tendrá la calificación de vivienda, sino, por el contrario, de arrendamiento de uso distinto del de vivienda, regulado en el art. 3 que señala: "1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobr