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SP/DOCT/2715

Criterio SEPIN. Noviembre 2005

La acumulación de acciones en el monitorio

Departamento Jurídico de SEPIN.
Gestión Documental
La postura de SEPIN siempre ha estado a favor de la acumulación de acciones en el monitorio con carácter general, Nota criterio éste que ahora es compartido por la mayoría de la doctrina y de las resoluciones.
En el proceso monitorio, novedad importante de la nueva ley procesal, cabe la acumulación de acciones siempre y cuando se den los requisitos que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la LEC, pues en otro caso sería un contrasentido el impulso que el legislador ha querido dar mediante dicho juicio contemplado en los artículos 812 al 818.
Otra cosa es que se quiera utilizar el mismo de una forma incorrecta y en contra de las normas generales de la acumulación contenidas en los preceptos indicados, pero de no ser así entendemos que el Juzgado debe buscar las fórmulas adecuadas de economía procesal (las señaladas en este trabajo y cualquier otra) para no obligar a que un acreedor debe presentar tantas peticiones como deudores haya, repetimos siempre que en estas acciones haya un nexo por razón de título o causa de pedir».
Al margen de otras consideraciones restrictivas a la acumulación que aluden a la interpretación literal del art. 812 que habla de «deuda» y no utiliza el plural, el mayor argumento de peso para la oposición, como puede o