CARGANDO...
SP/DOCT/2720

Encuesta Jurídica. Noviembre 2020

¿Puede una sociedad apoderar a un letrado para la presentación de un monitorio?

Coordinador: Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
ARSUAGA CORTÁZAR, JOSÉ. Magistrado Juzgado 1.ª Instancia n.º 1, Santander
Una primera y rápida aproximación provocaría la respuesta negativa, pues la comparecencia en juicio, dispone el art. 23.1 LEC, será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio.
Sin embargo, un razonamiento más detenido, entiendo, permite que el letrado encabece en representación de una persona jurídica la petición inicial de juicio monitorio. Adviértase, en primer lugar, que para dicha petición no resulta necesario legalmente la representación por procurador, como exceptúa de la regla general el art. 23.2.1.º LEC. Y que, en segundo lugar, el art. 7.4, al determinar la comparecencia en juicio y la representación, expresamente dispone que «Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen». La tendencia de las últimas leyes consiste en dejar claramente establecido en ellas quién representa a la persona jurídica en juicio, y en este sentido pueden verse los arts. 128 TRLSA (la representación, juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos) y 62 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, para las sociedades de responsabilidad limitada.
Ninguna objeción opondríamos, supuesto bastante frecuente, para que la petición monitoria en nombre de una persona jurídica se presentara por la física que ostenta poder de representación material o sustantiva para obligarla en el tráfico jurídico, sea administradora o simplemente apoderada. En el