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SP/DOCT/3745

Encuesta Jurídica. Julio 2008

Si en el Título Constitutivo figura el derecho de vuelo a favor del promotor y se ejecuta, ¿se pueden modificar directamente los coeficientes de participación o es necesario el acuerdo unánime?

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Alañón Olmedo, Fernando
Magistrado. Presidente Audiencia Provincial Ourense
La alteración de los coeficientes de participación en un edificio en régimen de propiedad horizontal entraña modificación del Título Constitutivo y, por tanto, exige la unanimidad de todos los partícipes (art. 17, regla 1.ª, LPH). El art. 3 b) LPH, si bien referido al supuesto de mejora o menoscabo de un piso o local, repite la unanimidad como única forma de alterar la cuota de participación.
En el supuesto de que en la reserva del derecho de vuelo estuvieran previstos los nuevos coeficientes, una vez ejecutado aquél, habría que entender automáticamente vigentes los previstos sin necesidad de nuevo acuerdo y ello por formar parte del Título Constitutivo la modificación alcanzada.
La falta de unanimidad para la aprobación de los nuevos coeficientes sólo podría ser evitada mediante el ejercicio de la correspondiente acción toda vez que la existencia de pisos o locales que carezcan de coeficiente de participación en el inmueble repugna la esencia de la propiedad horizontal [art. 3 b) LPH]. El art. 5 LPH indica que la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, que habrá de estar determinada en el Título, será fijada bien por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial, excluyendo cualquier otra posibilidad.