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SP/DOCT/3972

Encuesta Jurídica. Marzo 2009

Los límites máximos de cumplimiento efectivo de las penas (art. 76 CP), ¿son aplicables a las penas no privativas de libertad, como el alejamiento o las inhabilitaciones?

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Sí son aplicables
Baena Ruiz, Eduardo
Presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba
La respuesta debe ser afirmativa, en el sentido de que las limitaciones del art. 76 CP son aplicables tanto a las penas privativas de libertad como a las de derechos, como pudiesen ser las de alejamiento o inhabilitación, y ello porque la filosofía que subyace es la misma, a saber, que no cabe el cumplimiento simultáneo de las penas de la misma naturaleza, por lo que habría de seguirse el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo (art. 75 CP), pero con el tope que marca el art. 76 objeto de la encuesta.
Distinto será el problema de que tal cumplimiento sea compatible y simultáneo con el de las penas privativas de libertad, como se colige del art. 73 y singularmente del art. 57, ambos del Código Penal.
En ese orden de ideas se pronuncia SEPIN en su consulta de febrero de 2008 (SP/CONS/58683).
Carreras Maraña, Juan Miguel
Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos
Para responder a esta cuestión, debe partirse de que el art. 76 CP establece que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años, y con las excepciones que luego contempla.
Ello supone que, tratándose de un precepto que regula los criterios de cumplimiento máximo de las condenas sin matización alguna, debe ser aplicable a cualquier tipo de pena –sea restrictiva de libertad o de derechos–, pues, por un lado, el precepto está dentro del capítulo de la aplicación de las penas y, por tanto, de todas las penas, y, por otro, que las excepciones de su inciso segundo se refieren sólo a la pena de prisión y, sin embargo, en el apartado general sólo se hace referencia a las condenas, sin especificidad o especialidad alguna en relación con las penas privativas de derechos, por lo que no pueden ser de peor condición en cuanto al tiempo efectivo de cumplimiento las penas restrictivas de derechos que la pena de prisión, pues el precepto se refiere a las condenas en general.