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SP/DOCT/4211

Encuesta Jurídica. Septiembre 2009

Transformado un monitorio en declarativo, ¿puede ampliarse objetiva y/o subjetivamente la demanda de ordinario o añadirse nuevas reclamaciones en el verbal?

Gestión Documental
No puede ampliarse la demanda
Fraga Mandián, Antonio
Magistrado-Juez Decano del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de A Coruña
El art. 401 LEC, y para el juicio ordinario, establece como momento preclusivo para la ampliación objetiva y subjetiva el de contestación a la demanda. Ello podría también aplicarse al juicio verbal, si bien tal ampliación se llevara a cabo en el acto mismo de la vista y no antes, habría de darse nuevo traslado a la parte demandada con suspensión de la misma para salvaguardar su derecho de defensa. Ésta es la regla general, pero la cuestión a analizar se ciñe al procedimiento monitorio.
El procedimiento monitorio es especial, plenario y rápido, enfocado a la rápida creación de un título ejecutivo, con plenos efectos de cosa juzgada, en los casos determinados en la Ley. Frente al requerimiento de pago, una de las conductas que puede adoptar el deudor es la de oponerse, en cuyo caso deberá hacerlo mediante escrito en el que alegue, sucintamente, las razones o motivos de su oposición (art. 815.1 LEC), de forma que no bastará con la mera alegación de oposición, porque deben "darse razones", pero tampoco se exige efectuar una exposición motivada y exhaustiva de los motivos de oposición, siendo suficiente con que se aleguen tales motivos sucintamente. La finalidad del escrito de oposición no es otra que la de exteriorizar la voluntad del deudor contraria a la pretensión de pago formulada por el actor, de modo que, como señala la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el deudor se opone, su discrepancia con el acreedor se sustancia por los cauces del juicio que