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SP/DOCT/70066

Artículo Monográfico. Julio 2017

Contenido del contrato de trabajo de deportista profesional: Derechos y obligaciones del club o entidad deportiva

Víctor Manuel Seligrat González. Doctor en Derecho Civil y del Deporte
Gestión Documental
1. Obligación del pago de salarios
El contrato de trabajo deportivo, en similitud al contrato de trabajo común, tiene una estructura bilateral, de manera que las obligaciones para cada una de las partes que se derivan del mismo constituyen un derecho para la otra. De esta forma, la obligación del deportista profesional de prestar sus servicios deportivos conforme a su diligencia exigible, se traduce en la obligación del club o entidad deportiva de retribuir tales servicios.
En este sentido, el art. 8.2 del Real Decreto 1006/1985 define qué debe entenderse por salario, al indicar que, "Tendrán la consideración legal de salario todas las percepciones que el deportista reciba del club o entidad deportiva, bien sean en metálico o en especie, como retribución por la prestación de sus servicios profesionales. Quedan excluidas aquellas cantidades que con arreglo a la legislación laboral vigente no tengan carácter salarial". De este precepto cabe deducir, en primer lugar, que efectúa una remisión a la regulación general contenida en el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes Nota . Así, el concepto normativo de salario establecido en el art. 8.2 del Real Decreto 1006/1985 viene a ser similar al