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SP/DOCT/74353

Artículo Monográfico. Octubre 2017

La cesión ilegal de los trabajadores

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Gestión Documental
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de ETT debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan Nota . Todos los demás supuestos deben ser considerados supuestos de cesión ilegal de mano de obra.
Se incurre en cesión ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario Nota . De donde se deduce que es posible la externalización de servicios por parte de las empresas a través de la subcontratación de ciertas actividades. O sea, que con carácter general la descentralización de la actividad productiva es lícita, en tanto no se desnaturalice esta, incurriendo entonces en cesión ilegal de mano de obra. Por lo que la subcontratación y la cesión son las dos caras de un fenómeno, que la jurisprud