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SP/DOCT/74356

Artículo Monográfico. Octubre 2017

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Gestión Documental
1. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo
1.1. Introducción
Las sucesivas reformas laborales que tienen lugar a partir de 2010 como remedio a la crisis económica que se inicia en 2007 ha sido exigida por las autoridades europeas como forma de impedir males mayores sobre el empleo, uno de los principales desequilibrios estructurales de la economía española.
Uno de los objetivos pretendidos por las diferentes leyes que se han promulgado desde 2010 y que han ido conformando el actual Estatuto de los Trabajadores ha sido la búsqueda de una mayor flexibilidad interna en las empresas. Ello debido a la excesiva rigidez del mercado de trabajo, como una de las causas de la destrucción de empleo habido durante la crisis.
La flexibilidad se ha dispuesto a través de la regulación de un conjunto de medidas y procedimientos que permiten modificar las condiciones en las que vinieran prestando su trabajo los trabajadores, a instancia de la empresa, como gestor del factor trabajo. Las medidas referidas afectan a las condiciones de trabajo acordadas entre empresario y trabajador en el contrato de trabajo, o bien a través de pactos, acuerdos colectivos o decisiones unilaterales del empresario de efectos colectivos.
La sucesión ininterrumpida de reformas que se inician en 2010 ha tenido una incidencia importante en el régimen jurídico de la llamada "modificación sustancial de las condiciones de trabajo" reguladas en el artículo 41 ET. Es decir, se posibilita la modificación unilate