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SP/DOCT/74357

Artículo Monográfico. Octubre 2017

La movilidad geográfica

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Gestión Documental
1. Introducción
El concepto de movilidad geográfica abarca todos los cambios de lugar de trabajo que puedan producirse, ya sea dentro del mismo centro o de un centro a otro, tengan carácter transitorio o definitivo, se produzcan a iniciativa de una de las partes o por acuerdo entre ambas, ya sean sus causas inherentes a la marcha de la empresa, ajenas a ella o imputables al trabajador. Sin embargo, cuando hablamos de movilidad geográfica en los términos dispuesto en el ET, es aquella que exige cambios de residencia. Es decir, el cambio a un lugar de trabajo distinto del habitual, considerándose lugar de trabajo tanto el puesto de trabajo como el centro de trabajo donde se presta la actividad laboral.
Existen pues diferentes tipos de movilidad geográfica. A iniciativa del empresario y a iniciativa del trabajador. La movilidad geográfica que regula el artículo 40 ET es la denominada movilidad geográfica sustancial, que supone cambio de residencia del domicilio habitual del trabajador. Nada que ver, por tanto, con la movilidad geográfica accidental, que no conlleva cambio de residencia. Ni tampoco, la movilidad geográfica prevista como sanción disciplinaria, que aparece recogida en algunos convenios colectivos.
La movilidad geográfica que regula el artículo 40 ET, considerada a todos los efectos como modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el artículo 41.7 ET, conforma un especial régimen jurídico regulado en aquel, por remisión de este, cuando
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