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SP/DOCT/74359

Artículo Monográfico. Octubre 2017

Concepto de la negociación colectiva como derecho constitucional. La naturaleza jurídica del convenio colectivo. Legitimación para negociar el convenio colectivo estatutario

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Gestión Documental
1. Introducción: La modernización del mercado laboral pasa ineludiblemente por la determinación de las condiciones de trabajo en el ámbito de la empresa
La negociación colectiva en España, por su especial naturaleza jurídica, se convierte en el centro de producción normativa, que podría posibilitar hacer realidad los derechos reconocidos en los artículos 35 CE y 38 CE. Lo acontecido hasta 2012, desde la época de la Dictadura, es que el marco jurídico regulador de la negociación colectiva ha lesionado gravemente la productividad y competitividad de la economía española, por cuanto ha supuesto un freno a la creación de empleo y a la creación de empresas.
El modelo de relaciones laborales vigente, cuando se desencadena la crisis estaba más que agotado y requería su reforma inmediata. Se precisa adecuarlo, para un funcionamiento realmente eficaz y eficiente, que posibilite la consecución real del pleno empleo.
Teniendo en cuenta las fuentes aplicativas de la normativa laboral, el convenio colectivo es la norma que se encuentra en la base de la pirámide normativa, por así exigirlo el cumplimiento del principio de norma mínima. De igual forma, a la hora de su aplicación, es la norma que regula en la práctica las condiciones de trabajo, por aplicación del principio de la norma más favorable.
La aplicación de los convenios colectivos en nuestro país tiene mayor trascendencia que en otros de nuestro entorno, por una serie de circunstancias. Los convenios colectivos tienen eficacia general o "erga omnes". Se aplican por lo tanto a todos los que conforman su ámbito o