CARGANDO...
SP/DOCT/74361

Artículo Monográfico. Octubre 2017

Vigencia y ultra actividad del convenio colectivo

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Gestión Documental
1. Vigencia del convenio colectivo
El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes Nota . Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia, para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio Nota .
La propia dinámica negociadora, que supone cierto desfase entre la fecha de denuncia del convenio y la de la conclusión de las negociaciones, hace que el convenio se dote de ciertos efectos retroactivos. A estos efectos y a pesar de pactarse la retroactividad sin cortapisas alguna, deberá aplicarse el llamado criterio de retroactividad acorde a cada situación Nota . Nada obsta también a que las partes acuerden la producción de efectos, en todo o en parte, en un momento posterior a la fecha de la publicación.
La eficacia retroactiva despliega sus efectos habitualmente en materia salarial. El propio convenio determinará los criterios para hacer efectivos los salarios adeudados a modo de atrasos, consecuencia de la aplicación re