SP/DOCT/74364
Artículo Monográfico. Octubre 2017
Adhesión y extensión de convenios colectivos. La regulación administrativa de las condiciones de trabajo
Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
1. Adhesión de convenios colectivos
En las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectos de registro Nota . La adhesión ha de ser considerado como producto de la autonomía colectiva de las partes. Ya que, a cuyo través, se permite que el contenido de un convenio colectivo ya existente se aplique en una unidad de negociación distinta, en virtud de un acuerdo colectivo, llamado acuerdo de adhesión. Este acuerdo colectivo tiene por objeto asumir como propio, el contenido de otro convenio colectivo que ya existía Nota . La adhesión constituye una auténtica negociación. Dichos acuerdos han de ser objeto de inscripción en el registro de convenios Nota . Lo que el legislador ha previsto con la institución de la adhesión, es la aplicación de un convenio colectivo vigente en un ámbito territorial, incluso funcional distinto, al del convenio originario.
El pr