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SP/DOCT/74370

Artículo Monográfico. Octubre 2017

El procedimiento de despido objetivo

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Gestión Documental
El artículo 53.4, párrafo tercero, ET Nota , manifiesta que el incumplimiento de las formalidades del despido objetivo determina la declaración de improcedencia del despido. Hasta la reforma operada por Ley 35/2010, el incumplimiento de las formalidades del despido objetivo suponía la declaración de nulidad del despido objetivo. Desde la reforma de 2010, se han igualado los efectos del despido objetivo y del disciplinario, cuando acontecen defectos formales en su tramitación Nota . Ahora bien, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al p
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