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SP/DOCT/74371

Artículo Monográfico. Octubre 2017

El procedimiento de impugnación de la decisión de despido objetivo

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Gestión Documental
El Capítulo IV, Libro II, Título II, LJS, comprensivo de los artículos 120 a 123, integran el contenido de los procesos derivados de la extinción del contrato por causas objetivas.
Dice el artículo 120 LJS que "los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artículos siguientes". Es decir, dicho precepto se remite a la aplicación con carácter general de los artículos 103 y siguientes LJS (despido disciplinario), salvo las especialidades que precisamente se exponen en los artículos 120 a 123 LJS (especialidades para el despido objetivo).
El plazo para el ejercicio de la acción aparece contemplado en el artículo 121.1 LJS que manifiesta que "el plazo para ejercitar la acción de impugnación de la decisión extintiva será de veinte días, que en todo caso comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo. El trabajador podrá anticipar el ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba la comunicación empresarial de preaviso".
Hay que hacer una serie de apreciaciones al respecto, teniendo en cuenta que en el despido objetivo rige un plazo de preaviso al trabajador antes de materializarse como tal el despido, así como la puesta a disposición del trabajador