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SP/DOCT/74377

Artículo Monográfico. Octubre 2017

La impugnación del despido colectivo ante la jurisdicción social: impugnación colectiva e individual

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Gestión Documental
1. La diferente tipología de acciones judiciales
La impugnación de las decisiones extintivas colectivas e individuales adoptadas por los empresarios consecuencia de un despido colectivo, así como contra los acuerdos alcanzados en el período de consultas, admite cuatro tipos de acciones, que pueden formularse de manera conjunta, por lo que no son mutuamente excluyentes, determinándose al respecto reglas de coordinación cuando se ejercitan acciones de manera simultánea.
Las diferentes acciones ante el despido colectivo son:
1. Acción de oficio:
La Autoridad Laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el período de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo Nota .
El cauce procedimental adecuado para su sustanciación es el previsto en el artículo 148.b LJS.
2. Acción colectiva a iniciativa de la representación de los t