SP/DOCT/74383
Artículo Monográfico. Octubre 2017
El procedimiento del despido colectivo
Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
1. Iniciación del procedimiento
El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito, mediante la comunicación empresarial de la apertura del período de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el artículo 3 RPDC, a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en los artículos 4 y 5 RPDC Nota .
El procedimiento que a continuación se expone se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representació