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SP/DOCT/74383

Artículo Monográfico. Octubre 2017

El procedimiento del despido colectivo

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Gestión Documental
1. Iniciación del procedimiento
El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito, mediante la comunicación empresarial de la apertura del período de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el artículo 3 RPDC, a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en los artículos 4 y 5 RPDC Nota .
El procedimiento que a continuación se expone se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representació