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SP/DOCT/74738

Artículo Monográfico. Mayo 2018

Aplicación práctica de la acumulación de condenas

Gonzalo Coronado Maroto. Fiscal de la Fiscalía Provincial de Barcelona
Gestión Documental
Introducción
La acumulación o refundición de condenas se articula en los textos normativos de una forma teórica, dificultando su entendimiento, lo que supone que muchos operadores jurídicos se enfrenten a la misma desde el desconocimiento, incluso con cierto temor a su práctica.
Para abordar la materia es imprescindible analizar algunos aspectos teóricos (concepto, régimen jurídico, competencia…etc.), si bien recomendamos una lectura no muy detallada de este primer bloque hasta que no se haya profundizado en la comprensión de los epígrafes "8" y "9", en los que partiendo de un supuesto práctico (y de las reglas para su realización), se alcanzará a entender de forma sencilla el asunto que nos ocupa.
I. Concepto
El Código Penal establece unos límites máximos de cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas a un mismo sujeto. La regla general es que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, sin que pueda exceder de 20 años, si bien el Código establece excepcionalmente otros límites (25, 30, 40 años, y prisión permanente revisable, conforme al art. 76 CP, apdos. a, b , c, d y e).
El problema se plantea cuando un mismo sujeto ha sido condenado en varios procedimientos (dando lugar a una sentencia firme condenatoria en cada uno de ellos) y pudo haber sido enjuiciado en un solo procedimiento por todos los hechos cometidos.