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SP/DOCT/81328

Artículo Monográfico. Julio 2018

Recurso de casación: Cuestiones prácticas

Carlos Berruezo del Río. Presidente del Il·lustre Consell de Col·legis de Graduats Socials de Catalunya y del Il·lustre Col·legi de Graduats Socials de Barcelona
Gestión Documental
I. Competencia y tramitación
¿Qué órgano es competente para resolver los recursos de casación?
El apdo. 1 del art. 205 LJS establece que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolverá los recursos de casación interpuestos contra las sentencias y otras resoluciones dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia [arts. 75 del Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y 7. LRJS] y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (arts. 67 LOPJ y 8 LJS).
El apdo. 2 del art. 205 LJS dispone que también conocerá de los procesos de impugnación de actos administrativos en los supuestos del art. 9 a) atribuidos al orden jurisdiccional social y dictados por el Consejo de Ministros.
¿Cómo se tramita el recurso de casación?
La Ley reguladora de la Jurisdicción Social regula su tramitación en forma similar al recurso de suplicación, de manera más eficaz y sencilla, dado que el anuncio o preparación, y la interposición o formalización, así como la impugnación, se desarrollan ante el órgano autor de la sentencia recurrida (arts. 205 a 217 LJS).
¿Cuál es el plazo de interposición del recurso de casación laboral?
Se iniciará mediante escrito que deberá presentarse:
a) En el plazo de dos meses siguientes a la notificación del acto impugnado.
b) En el plazo de los dos meses siguientes a la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición potestativo.