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SP/DOCT/81338

Artículo Monográfico. Julio 2018

Revisión de sentencias y laudos arbitrales firmes, y del proceso de error judicial: Jurisprudencia

Carlos Berruezo del Río. Presidente del Il·lustre Consell de Col·legis de Graduats Socials de Catalunya y del Il·lustre Col·legi de Graduats Socials de Barcelona
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Demanda de revisión de sentencia firme: pretensión formulada por ambas partes sin justificación distinta de la que resulta de la postura procesal en el litigio; falta de agotamiento de los recursos
TS, Sala Cuarta, de lo Social, 7-3-2018
SP/SENT/947226
Hemos sostenido que la norma procesal debe ser interpretada en el sentido de negar la eficacia de documentos posteriores, por más que el texto incluya también la "obtención". Por eso en la STS/4.ª de 5 abril 2005 (rev. 16/2004) decíamos que «en la actualidad dan lugar a la revisión no solo los documentos que ‘se recobraren', sino también los que se ‘obtuvieren' después de dictada la sentencia impugnada. Pero esta adición o añadido no altera en absoluto la doctrina jurisprudencial expuesta en los razonamientos jurídicos anteriores, toda vez que debe seguirse manteniendo que los documentos a los que se refiere esta causa de revisión (...) son únicamente aquellos que existían con anterioridad a la fecha en que se dictó tal sentencia, sin que sea posible incluir en esta causa a documentos nacidos después de esa fecha. El empleo del término ‘obtuvieren' por esta norma se debe a lo excesivamente limitado del vocablo ‘recobraren', el cual parece exigir existencia de un momento anterior en que el interesado hubiese tenido en su poder tal documento; la utilización del verbo obtener deja claro que sirve a estos efectos un docu