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SP/DOCT/81352

Artículo Monográfico. Julio 2018

Recurso de queja: Cuestiones prácticas

Carlos Berruezo del Río. Presidente del Il·lustre Consell de Col·legis de Graduats Socials de Catalunya y del Il·lustre Col·legi de Graduats Socials de Barcelona
Gestión Documental
¿Cómo se tramitan los recursos de queja?
Los recursos de queja de los que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja según establece el art. 189 LJS.
¿Ante qué órgano judicial se interpone el recurso de queja?
El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación.
¿Hay que acompañar algún documento con el escrito de interposición del recurso?
Sí, con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.
¿Qué resoluciones son recurribles en queja?
Según el art. 494 LEC, serán recurribles en queja aquellas resoluciones contra:
– Autos en que el Tribunal que haya dictado la resolución hubiese denegado la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación (ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado).
– Auto que pone fin al trámite del recurso de suplicación cuando el recurrente:
a) No subsana los defectos apreciados.
b) No aporta los documentos omitidos en el plazo concedido por el Juez.
– Contra el auto motivado mediante el que la Sala que dictó la sentencia impugnada declara tener por no preparado el recurso de casación, por entender que:
a) La resolución impugnada no es recurrible en casación.
b) No se ha consignado o asegurado la cantidad objeto de la condena.
c) El recurso no se preparó en tiempo.
– Contra el auto que pone fin al trámite del recurso de casación cuando el recurrente no subsana los defectos u omisiones en el plazo concedido por la Sala.