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SP/DOCT/81638

Artículo Monográfico. Julio 2019

La vulneración de los derechos del trabajador en la obtención de la prueba: Los sistemas de fichaje por lector de huellas

Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Gestión Documental
Hemos de comenzar este epígrafe con una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se trata de la Sentencia de 2 de julio de 2007, recaída en el rec. 5017/2003, en la que se afirma categóricamente que "La captación por infrarrojos de una imagen tridimensional de la mano que acaba convertida en un registro de nueve bytes válido para, mediante tratamiento informático que lo relaciona con otros datos, identificar a los empleados públicos del Gobierno de Cantabria y así controlar el cumplimiento del horario de trabajo, no responde al patrón de las intromisiones ilegítimas en la esfera de la intimidad, tanto por la parte del cuerpo utilizada, como por las condiciones en que se usa".
El algoritmo informatizado es un dato de carácter personal, conforme a lo dispuesto en el art. 3 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, pues por él se entiende "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables", y en la medida en que el registro en cuestión se integra en un fichero que incluye nombre y apellidos y documento nacional de identidad del sujeto, habremos de entender que es susceptible de identificar a personas, y por ende, cae bajo las previsiones de la citada ley orgánica.
Y también habremos de entender que la finalidad perseguida por la empleadora a través de su utilización es plenamente legítima, pues responde al control del cumplimiento del h