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SP/DOCT/81649

Artículo Monográfico. Julio 2018

La vulneración de los derechos del trabajador en la obtención de la prueba: La grabación de imágenes y las cámaras de videovigilancia

Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Gestión Documental
A tal efecto, no podemos perder de vista el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 29/2013, de 11 de febrero, recaída en el rec. 10522/2009, en la que se concluye la nulidad de la sanción de empleo y sueldo impuesta al trabajador con base en las imágenes captadas con videocámaras, prueba lesiva de su derecho fundamental a la intimidad, por entender, en síntesis, que "era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida. Una información que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo".
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2014 (rec. 1685/2013) señala que si la empresa no dio información previa a la trabajadora de la posibilidad de tal tipo de grabación ni de la finalidad de dichas cámaras instaladas permanentemente, ni, lo que resultaría más trascendente, tampoco se informó, con carácter previo ni posterior a la instalación, a la representación de los trabajadores de las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabacion