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SP/DOCT/82655

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Artículo 1. Objeto de la ley

Antonio Troncoso Reigada. Universidad de Cádiz
Gestión Documental
La presente ley orgánica tiene por objeto:
a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.
El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.
b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
Comentario
La LOPDyGDD establece en el art. 1 el "objeto de la ley", que son dos: adaptar el ordenamiento jurídico español al RGPD y completar sus disposiciones, señalando que el derecho fundamental a la protección de datos personales amparado en el art. 18.4 CE se ejercerá de conformidad con este –a)– Nota ; y garantizar los derechos digital