CARGANDO...
SP/DOCT/82673

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Disposición Adicional Duodécima. Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público

Juan José Gonzalo Doménech. UBT Compliance. José Bonmatí Sánchez. Ayuela Jiménez Abogados, S. L. P.
Gestión Documental
1. Los tratamientos de los registros de personal del sector público se entenderán realizados en el ejercicio de poderes públicos conferidos a sus responsables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679.
2. Los registros de personal del sector público podrán tratar datos personales relativos a infracciones y condenas penales e infracciones y sanciones administrativas, limitándose a los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento (UE) 2016/679, y por considerarlo una razón de interés público importante, los datos cuyo tratamiento se haya limitado en virtud del artículo 18.1 del citado reglamento, podrán ser objeto de tratamiento cuando sea necesario para el desarrollo de los procedimientos de personal.
Comentario
Los registros de personal público sirven a las Administraciones Públicas para llevar un historial y un control de las incidencias en la vida pública del personal a cargo de una Administración. Esta obligación se recoge en varios niveles legislativos: en el ámbito estatal, en el art. 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, donde impone a cada Administración Pública la creación dicho registro en el art. 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y que tiene su manifestación en el Registro Central de Personal. En el ámbito autonómico, cada Administración desarrolla y adapta dichas obligaciones a sus necesidades específicas en su legislación sobre función pública, y finalmente, en el ámbito local en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En un registro de personal de un organismo público podemos observar la existencia de diversas categorías de datos, como son los datos identificativos, los relativos a su puesto, e incluso, datos relativos a infracciones y condenas penales e infracciones y sanciones administrativas, los cuales están habilitados legalmente para tratar dichos datos personales. Los datos personales contenidos en dichos registros presentan limitaciones en cuanto al ejercicio de los derechos de los afectados en virtud del cumplimiento de la misión de interés público que le ha atri