CARGANDO...
SP/DOCT/82683

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Disposición Adicional Vigésima primera. Educación digital

José Díaz Lafuente. Universitat Jaume I
Gestión Documental
Las Administraciones educativas darán cumplimiento al mandato contenido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 83 de esta ley orgánica en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la misma.
Comentario
La Disposición Adicional Vigésima Primera, relativa a la educación digital, establece el plazo de un año para que las Administraciones educativas den cumplimiento al mandato contenido en el párrafo segundo del apdo. 1 del art. 83 de esta Ley Orgánica desde la entrada en vigor de la misma.
El apdo. 1 del art. 83 dispone que el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular, en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales.
Para ello, el art. 83 contempla tres medidas clave. En primer lugar, la formación del profesorado en competencias digitales y para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos relativos a la sociedad digital. En segundo lugar, establece la necesaria inclusión en los planes de estudio de los títulos universitarios, en especial, aquellos que habiliten para el desempeño profesional en la formación del alumnado, la formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet. Por último, regula la obligación de las Administraciones Públicas de incorporar