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SP/DOCT/82689

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Disposición Transitoria Cuarta. Tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680

Susana Álvarez González. Universidad de Vigo
Gestión Documental
Los tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, continuarán rigiéndose por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en particular el artículo 22, y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo dispuesto en la citada directiva.
Comentario
En relación con la información de carácter personal de naturaleza penal, el Derecho Comunitario ha optado por una regulación específica cuando el tratamiento de estos datos se realice "por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención". Dicha regulación se encuentra recogida en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Al margen de estas finalidades el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones penales se regirá por lo dispuesto en el art. 10 LOPPyGGD y del RGPD, respectivamente.
La Directiva 2016/680, de 27 de abril, todavía no ha sido transpuesta en el ordenamiento jurídico estatal, si bien el art. 63 del citado texto señalaba el 6 de mayo de 2018 como fecha límite para adoptar y publicar las normas necesarias en el Derecho interno. Si bien la elaboración de esta normativa figuraba en el plan normativo anual del 2018 del Gobierno estatal, el legislador ha optado por remitir temporalmente la regulación de los ficheros policiales con estas finalidades a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley Orgánica 15/1999 y a sus disposiciones de desarrollo. La regulación de estos ficheros se encontraba contenida principalmente en los arts. 22 y 23 LOPD.
Este art. 22 regula de mane