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SP/DOCT/82701

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Disposición Final Octava. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

José Díaz Lafuente. Universitat Jaume I
Gestión Documental
Se incluye una nueva letra l) en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el contenido siguiente:
"l) La formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet."
Comentario
La Disposición Final Octava introduce una modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), en relación con el derecho a la educación digital establecido en el art. 83 LOPDyGDD que persigue la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.
El comentado art. 83 establece tres medidas clave relativas al reconocimiento efectivo del derecho a la educación digital. En primer lugar, la formación del profesorado en competencias digitales y para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos relativos a la sociedad digital. En segundo lugar, establece la necesaria inclusión en los planes de estudio de los títulos universitarios, en especial, aquellos que habiliten para el desempeño profesional en la formación del alumnado, la formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet. Por último, regula la obligación de las Administraciones Públicas de incorporar en los temarios de las pruebas de acceso a los cuerpos superiores y a aquellos en que habitualmente se desempeñen funciones que impliquen el acceso a datos personales materias relacionadas con la garantía de los derechos digitales y, en particular,