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SP/DOCT/82709

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Disposición Final Decimoquinta. Desarrollo normativo

Lerdys S. Heredia Sánchez. Universidad Miguel Hernández de Elche
Gestión Documental
Se habilita al Gobierno para desarrollar lo dispuesto en los artículos 3.2, 38.6, 45.2, 63.3, 96.3 y disposición adicional sexta, en los términos establecidos en ellos.
Comentario
El desarrollo normativo deviene como consecuencia lógica de la aprobación de una Ley Orgánica de estas características que incide forma transversal en todos y cada uno de los sectores de la vida socioeconómica del Estado español, y también política, en relación con el uso que de los datos personales pueden hacer los partidos políticos para el diseño de sus campañas electorales.
En este sentido, varios son los ámbitos concretos a los que hace referencia esta disposición:
En primer lugar, en cuanto al acceso a los datos relativos a las personas fallecidas, los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de tales mandatos, así como su registro, que quedan reservados a su desarrollo mediante real decreto.
En segundo lugar, se reserva a este desarrollo posterior el contenido del registro y procedimiento de aprobación de los códigos de conducta, previsto en el art. 38.6 (vid. comentarios al art. 38 recogidos en la presente obra).
En tercero, en cuanto al régimen jurídico aplicable a la AEPD, en consonancia con el estatuto de autoridad administrativa independiente, de carácter estatal reconocido de acuerdo con el art. 44 de la presente LOPDyGDD, se deja a propuesta de la propia AEPD la configuración de su Estatuto, que será aprobado por el Gobierno.
En cuarto lugar, y de acuerdo con lo establecido en el art. 63, respecto al procedimi