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SP/DOCT/82715

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Artículo 18. Derecho de oposición

Ricard Martínez Martínez. Cátedra de privacidad y Transformación Digital Microsoft-Universitat de Valencia
Gestión Documental
El derecho de oposición, así como los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles, se ejercerán de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Comentario
El art. 18 LOPDyGDD cumple con una única función: dotar de cierta coherencia discursiva al desarrollo normativo en los términos que fija el Considerando 8 del propio RGPD:
"(8) En los casos en que el presente Reglamento establece que sus normas sean especificadas o restringidas por el Derecho de los Estados miembros, estos, en la medida en que sea necesario por razones de coherencia y para que las disposiciones nacionales sean comprensibles para sus destinatarios, pueden incorporar a su Derecho nacional elementos del presente Reglamento".
Por tanto, únicamente cabe remitirse aquí a las consideraciones realizadas en relación con el marco general de ejercicio de los derechos definido por el art. 12 LOPDyGDD, las especificidades relacionadas con el derecho de supresión del art. 15.2 LOPDyGDD, así como el resto de referencias específicas de la Ley española en materias como los sistemas de exclusión publicitaria o los tratamientos con fines electorales.