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SP/DOCT/82740

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Artículo 43. Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente

Alfonso Ortega Giménez. Universidad Miguel Hernández de Elche
Gestión Documental
Los responsables del tratamiento deberán informar a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, de cualquier transferencia internacional de datos que pretendan llevar a cabo sobre la base de su necesidad para fines relacionados con intereses legítimos imperiosos perseguidos por aquellos y la concurrencia del resto de los requisitos previstos en el último párrafo del artículo 49.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, informarán a los afectados de la transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos.
Esta información deberá facilitarse con carácter previo a la realización de la transferencia.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos, de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2016/679.
Comentario
Conforme a lo previsto en el art. 43 LOPDyGDD, los responsables del tratamiento deberán informar a la AEPD o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, cuando se trate de una transferencia internacional de datos sobre la base de su necesidad para fines relacionados con intereses legítimos imperiosos perseguidos por el responsable y no prevalezcan los derechos o intereses del interesado, siempre que concurran también los requisitos siguientes (último párrafo del art. 49.1 RGPD –"Excepciones para situaciones específicas"–):
a) No sea repetitiva;
b) afecte solo a un número limitado de interesados; y
c) el responsable haya evaluado todas las circunstancias concurrentes.
Asimismo, informarán a los afectados de la transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos.
Esta información deberá facilitarse con carácter previo a la realización de la transferencia.
No obstante, esta exigencia de información previa no será de aplicación a las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos (art. 49.3 RGPD –"Excepciones para situaciones específicas"–).