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SP/DOCT/82744

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Artículo 47. Funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos

Mónica Arenas Ramiro. Universidad de Alcalá
Gestión Documental
Corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos supervisar la aplicación de esta ley orgánica y del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, ejercer las funciones establecidas en el artículo 57 y las potestades previstas en el artículo 58 del mismo reglamento, en la presente ley orgánica y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos el desempeño de las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.
Comentario
Las referencias a las Autoridades de control en el RGPD se multiplican –a diferencia del único artículo previsto sobre las mismas en la anterior Directiva 95/46/CE, sobre Protección de Datos (art. 28)–. En concreto, como se indica en el artículo ahora analizado, las referencias a sus funciones y potestades se recogen en los arts. 57 y 58 RGPD, respectivamente.
Estas funciones y potestades se desarrollan dentro de las competencias atribuidas a las Autoridades de control. En esta línea, el art. 55 RGPD señala que las Autoridades de control tendrán competencia para desempeñar las funciones y poderes que les son encomendados. Estas competencias se enmarcan, a su vez, en un determinado ámbito material y territorial de actuación, por lo que deberemos tener en cuenta las materias reguladas por el RGPD y la LOPDyGDD, así como las que quedan excluidas de su ámbito de aplicación. Para esta cuestión nos remitimos a los arts. 1 y 2 LOPDyGDD comentados (en conexión con los arts. 2 y 3 RGPD, respectivamente), destacando la especialidad de nuestro ordenamiento jurídico en relación con los tratamientos de datos personales en el ámbito policial y judicial.
En todo caso, un elemento esencial que debe primar a la hora de ejercer dichas funciones y potestades es la independencia. Así lo exige el art. 52 RGPD al señalar que las Autoridades de control serán independientes "en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes", exigencia