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SP/DOCT/82755

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Artículo 58. Cooperación institucional

Silvia Soriano Moreno. Universidad de Extremadura
Gestión Documental
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos convocará, por iniciativa propia o cuando lo solicite otra autoridad, a las autoridades autonómicas de protección de datos para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 y de la presente ley orgánica. En todo caso, se celebrarán reuniones semestrales de cooperación.
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán solicitar y deberán intercambiarse mutuamente la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, la relativa a la actividad del Comité Europeo de Protección de Datos. Asimismo, podrán constituir grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común.
Comentario
El primer párrafo del presente artículo tiene su antecedente en la previsión existente por el anterior art. 41.3 de la anterior LOPD, el cual a su vez se correspondía literal- mente con el anterior art. 40.3 LORTAD. Mientras que las previsiones anteriores solo hacían referencia a la posibilidad con que contaba el Director de la Agencia de Protección de Datos de convocar a los órganos autonómicos a efectos de cooperación y coordinación Nota , el artículo actual que nos ocupa concreta y amplía esta coordinación.
Destaca el uso del lenguaje inclusivo al hacer referencia ahora a la Presidencia de la Agencia frente a la fórmula anterior. Por otra parte, la