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SP/DOCT/82775

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Artículo 78. Prescripción de las sanciones

José Bonmatí Sánchez. Ayuela Jiménez Abogados, S. L. P.
Gestión Documental
1. Las sanciones impuestas en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y de esta ley orgánica prescriben en los siguientes plazos:
a) Las sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros, prescriben en el plazo de un año.
b) Las sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los dos años.
c) Las sanciones por un importe superior a 300.000 euros prescriben a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.
Comentario
El ordenamiento jurídico le confiere a la Administración, entre otras potestades, la sancionadora, la cual ya ha sido referenciada en los artículos anteriores en lo que respecta al ámbito de la protección de datos.
El artículo que aquí se comenta recoge la figura de la prescripción de las sanciones impuestas por la comisión de alguna de las infracciones recogidas en los arts. 72 a 74, es decir, el transcurso de un período de tiempo determinado que extingue la posibilidad de la Administración de exigir la sanción impuesta.
Se impone a la Administración, como se desprende del resto del ordenamiento sancionador, la carga de ejercer su potestad sancionadora en un período de tiempo determinado, lo que supone, por otro lado, el derecho del sancionado a no cumplir con la sanción una vez haya transcurrido el plazo determinado por la ley.
La figura de la prescripción de las sanciones descansa sobre la base de la "dejación de derechos o facultades" por parte de la Administración, así como en la "seguridad jurídica" del interesado, quien no está obligado a encontrarse sometido a la eventual ejecución forzosa de la sanción de forma indefinida en el tiempo, y en este sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sentencia 204/2017, de 29 de mayo, rec. 7/2017.
En este caso, la LOPDyGDD articula la