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SP/DOCT/82777

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Artículo 80. Derecho a la neutralidad de Internet

Rosario Tur Ausina. Universidad Miguel Hernández de Elche
Gestión Documental
Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet. Los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.
Comentario
El catálogo de derechos digitales de la nueva LOPDyGDD recoge en diversos preceptos el denominado "derecho de acceso universal, neutral y seguro a Internet", que se proclama en la "Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet" Nota , y que contiene a su vez tres subderechos: acceso universal a Internet (art. 81 de la nueva Ley), neutralidad de Internet (art. 80) y seguridad de Internet (art. 82) Nota .
En particular, mediante la neutralidad de red o de Internet se alude a un principio mediante el cual los poderes públicos y privados (en particular Gobiernos y proveedores de servicios) están obligados a dar un trato igual y no discriminatorio a las personas consumidoras, sin que el tráfico de datos resulte condicionado, interferido, restringido, desviado o manipulado en función de protocolos, aplicaciones o cualquier tipo de