CARGANDO...
SP/DOCT/82779

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Artículo 82. Derecho a la seguridad digital

Sala Simón, Íker. Áudea Seguridad de la Información
Gestión Documental
Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos.
Comentario
Este art. 82 LOPDyGDD hace referencia y reconoce una realidad intrínseca a una fase evolutiva que la humanidad se encuentra viviendo y que no es otra que la revolución tecnológica.
Uno de los aspectos más importantes de este desarrollo es la aparición y evolución de las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). La concepción que hacemos de la civilización en la que vivimos implica una delegación absoluta en la tecnología. Nuestra dependencia de ella es incondicional, confiando de manera plena, nuestras actividades cotidianas, procesos de negocio y datos personales, en sistemas de información.
La aparición de la denominada Sociedad del Conocimiento, de la cual somos plenamente partícipes, y que se sustenta en dichos sistemas, ha modificado nuestra manera de relacionarnos, de comunicarnos y de organizar nuestras vidas.
Además, en este escenario evolutivo surge un actor esencial: Internet, que, como realidad global, da pie a la aparición de un nuevo concepto cargado de protagonismo y que es fundamental en aspectos relacionados con nuestro día a día. Se trata del término "identidad digital".
Hasta hace relativamente poco, todas nuestras obligaciones y derechos como ciudadanos han estado regulados y reconocidos desde una perspectiva física. La irrupción de las nuevas tecnologías en nuestra forma de vida, teniendo nuestra actividad digital cada vez más pes