CARGANDO...
SP/DOCT/82787

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral

Margarita Miñarro Yanini. Universitat Jaume I
Gestión Documental
1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Comentario
1. Como es conocido, la "geolocalización" es la capacidad de conocer la posición geográfica –coordenadas– o ubicación de un objeto –teléfono, tableta, ordenador, coche...– o persona que porte un dispositivo que pueda ofrecer tal información –como un teléfono móvil–. La Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas –Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas–, en su art. 2 c) define los "datos de localización" como "cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público" [vid. art. 64 b) RD 424/2005 sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios].
La AEPD, de conformidad con la práctica consultiva comunitaria en materia (Dictamen GT29 2/2017), viene exigiendo un específico tratamiento, en el marco de la protección de datos, a este tipo de informaciones, de uso creciente en el seno de las empresas, por razones múltiples, como de control, de seguridad en el trabajo, ara la optimización de la gestión de personal... No sorprende, por ello, que la LOPDyGDD trate de ordenar de forma específica estas técnica