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SP/DOCT/83513

Artículo Monográfico. Septiembre 2019

¿Cómo combatir y anular las sanciones tributarias?

José María Salcedo Benavente. Abogado. Socio de Ático Jurídico
Gestión Documental
I. Introducción
Cuando la Administración Tributaria pretende imponer al contribuyente una sanción tributaria, el procedimiento que se ha de seguir será el previsto en los arts. 207 a 212 LGT y 20 a 33 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.
Como regla general, se trata de un procedimiento de tramitación separada al de aplicación de los tributos. No obstante, cabe la renuncia del obligado a dicha tramitación separada, siguiéndose en ese caso de forma conjunta. En el caso de actas con acuerdo [apartado I.5.B) del capítulo "Procedimientos tributarios. Procedimiento de inspección"], la tramitación conjunta se produce siempre, teniendo en cuenta que el acuerdo se presta no solo a la propuesta de regularización, sino también a la propuesta sancionadora. Así se prevé en el art. 155.2 LGT.
1. Breve descripción del procedimiento sancionador
Las especialidades de esta tramitación separada se regulan en el art. 25 del Real Decreto 2063/2004. Por su parte, el ejercicio del derecho a renunciar a dicha tramitación separada se contempla en los arts. 26 y 27 de dicha norma. Por último, el art. 28 del citado Real Decreto regula las normas especiales para la imposición de sanciones en el caso de actas con acuerdo.
El procedimiento se iniciará de oficio (art. 209.1 LGT). No obstante, tal inicio no puede notificarse en cualquier momento. Así lo recuerda el apdo. 2 del referido art. 209 LGT, al afirmar que "Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución".
Lo habitual es que este tipo de procedimientos se inicien directamente mediante propuesta de imposición de sanción, confiriendo al contribuyente un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente, y presente los documentos, justificantes y pruebas que considere oportuno.
Cuando el procedimiento sancionador se inicie tras un procedimiento de inspección, el contribuyente tiene la opción de prestar la confor