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SP/DOCT/85025

Artículo Monográfico. Enero 2020

Examen de la cláusula de vencimiento anticipado en contratos hipotecarios con consumidores tras las últimas sentencias europeas y españolas. Análisis y comentarios

Mónica Pinedo Santamaría. Abogada
RESUMEN

Tras hacer un análisis de las últimas Sentencias relevantes que afectan a la cuestión del vencimiento anticipado en los contratos hipotecarios, llego a la conclusión de que se ha ido sembrando el camino para que, lo que ayer parecía claro, ahora parezca oscuro y difuso, dando segundas y terceras oportunidades a las entidades de crédito de rehabilitar una cláusula que ya ha sido declarada nula por abusiva en numerosas Sentencias previas, retorciendo de una manera clara y evidente la ley a fin de que prevalezca el interés de la banca, en claro perjuicio del consumidor. Y ello, al contrario de lo que se ha vendido en la prensa, presentando la última Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de septiembre de 2019 (SP/SENT/1017070) como la salvadora de los intereses del consumidor. Nada más lejos de la realidad.

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Cuestiones prejudiciales sobre efectos de vencimiento anticipado planteadas por el Tribunal supremo y el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona
Se plantearon dos cuestiones prejudiciales sobre los efectos del vencimiento anticipado en las ejecuciones hipotecarias ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La primera cuestión se planteó por el Tribunal Supremo, mediante Auto de 8 de febrero de 2017 (SP/AUTRJ/1011637), en el asunto Abanca Corporación Bancaria, S.A., y Alberto García Salamanca Santos (C-70/17).
Se enmarca en un recurso de casación, planteado por Abanca Corporación Bancaria frente a la Sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que confirmaba la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia que anulaba la cláusula 6 bis, relativa al vencimiento anticipado en un contrato hipotecario, dentro de un procedimiento ordinario de nulidad de condiciones generales de la contratación.
El Tribunal Supremo consideró que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva, en la medida en que permite el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario en caso de impago por el deudor de una única cuota del préstamo. Asimismo, expresa sus dudas acerca de la posibilidad, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, de declarar una cláusula contractual parcialmente abusiva, permitiendo la subsistencia de la parte de esa cláusula que no se considera abusiva. A este respecto, estima fundamentalmente que la eliminación del elemento abusivo de una cláusula contractual y el mantenimiento del resto de su contenido que no tenga carácter abusivo no constituyen una integración o una sustitución del contenido contractual. En segundo lugar, el órgano jurisdiccional remitente plantea la duda de si es conforme con lo dispuesto en la Directiva 93/13 la aplicación de una disposición supletoria de Derecho nacional para permitir la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado tras ejercitarse una cl