CARGANDO...
SP/DOCT/93345

Informes y Conclusiones. Julio 2019

Doctrina jurisprudencial sobre las costas procesales en nueva regulación del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo

Pedro Escribano Testaut. Letrado coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Área de Contencioso-Administrativo
RESUMEN

Fragmento del trabajo "Doctrina jurisprudencial sobre la nueva regulación del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) - 5ª edición, revisada y ampliada, 22 de julio de 2019", elaborada por por D. Pedro Escribano Testaut, letrado coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Área de Contencioso-Administrativo).

En este extracto se recoge la doctrina jurisprudencial que aborda las siguientes cuestiones relacionadas con las costas procesales del trámite de admisión del recurso de casación contencioso-administrativo:

16.1.- Cuando en el auto de inadmisión se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por la condena en costas, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe.

16.2.- El Abogado del Estado (y en su caso los letrados de las Comunidades Autónomas) tiene derecho a percibir honorarios tanto por el concepto de representante procesal de la Administración como por el de defensor.


16.3.- La regla del artículo 394.3 LEC no es aplicable a la tasación de las costas en el recurso de casación contencioso-administrativo. Los criterios del ICAM tienen sólo un carácter orientador que no vincula a la Sala.


16.4.- Los honorarios del letrado por el escrito de personación no son “indebidos”, dado que la defensa técnica mediante abogado es preceptiva, aunque en el momento de la personación no sea exigible su firma.


16.5.- La interposición de un recurso de amparo constitucional no suspende la ejecución de la tasación de las costas.


16.6. – Prescripción del plazo para solicitar la tasación de costas. Art. 1964.2 Cc.


16.7.- La personación en sedicente condición de parte recurrida es procesalmente fraudulenta, y por tanto no genera derecho a las costas del recurso, cuando en realidad dicha parte sostiene la misma posición procesal que la recurrente.

Gestión Documental