Resolución Administrativa. Octubre 2018
Recurso contra la adjudicación del servicio de Mantenimiento, Conservación y Mejora del Estándar Ambiental de las Instalaciones de los edificios destinados a Dependencias Administrativas de la Administración de la comunidad Autónoma de Canarias y exclusión de la recurrente.
Error de la licitadora propuesta adjudicataria al aportar documentación acreditativa de la representación de otro apoderado de la entidad distinta a la persona que había firmado todos los documentos de la licitación hasta el momento. La recurrente no fue diligente en cumplimentar el requerimiento de documentación otorgada a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, ya que entendiendo perfectamente el requerimiento efectuado que le conmina a presentar la documentación indicada en el PCAP, cláusulas 11.2.1 a 11.2.4, al haber presentado previamente sólo la declaración responsable DEUC, sabe que tiene que aportar la acreditación de la representación y del ámbito de facultades de la persona que firmó la prop
RESUMEN
Recurso contra la adjudicación del servicio de Mantenimiento, Conservación y Mejora del Estándar Ambiental de las Instalaciones de los edificios destinados a Dependencias Administrativas de la Administración de la comunidad Autónoma de Canarias y exclusión de la recurrente. Error de la licitadora propuesta adjudicataria al aportar documentación acreditativa de la representación de otro apoderado de la entidad distinta a la persona que había firmado todos los documentos de la licitación hasta el momento. La recurrente no fue diligente en cumplimentar el requerimiento de documentación otorgada a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, ya que entendiendo perfectamente el requerimiento efectuado que le conmina a presentar la documentación indicada en el PCAP, cláusulas 11.2.1 a 11.2.4, al haber presentado previamente sólo la declaración responsable DEUC, sabe que tiene que aportar la acreditación de la representación y del ámbito de facultades de la persona que firmó la proposición el Deuc y todos los documentos del proceso de licitación.No es cierto que el órgano de contratación tuviese según la legislación aplicable a este procedimiento (recuérdese que es el TRCLSP), ni conforme al PCAP obligación de conceder plazo de subsanación, pues en este sentido tanto el 151.2 del TRLCSP como el PCAP , cláusula 15, son claros al respecto, máxime al tratarse de un procedimiento competitivo en el que como en el presente caso existen otros terceros licitadores interesados en la adjudicación: “ De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas”. DESESTIMACIÓN.
Materia:Adjudicación/Exclusión/Valoración.
Tipo de resolución:Desestimación.