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TEAR, Valencia, Sala , Sec. , n.º , 00/18388/2015, de 24 de abril de 2018

SP/SENT/1002947
RESUMEN


Asunto: Sanciones tributarias. Reducciones. Calificación errónea de una solicitud de rectificación de errores como recurso de reposición.

Criterio:
La calificación errónea como recurso de reposición de una solicitud de rectificación de errores no determina la pérdida de la reducción de la sanción cuya rectificación se solicita.


Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 188.2188.2.b)213

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El día 8 de noviembre de 2015 fue notificada a la ahora reclamante resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el acuerdo por el que, con fundamento en la interposición el día 5 de diciembre de 2014 de recurso de reposición contra la liquidación practicada a su cargo por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo correspondiente al primer trimestre del año 2013 -que obedece a la inadmisión de deducciones de cuotas no justificadas-, se declara la improcedencia de la aplicación de reducciones en el importe de la sanción que se le impone, que asciende a 236,98 euros por la comisión de la infracción que se le imputa, determinada por la precitada liquidación.
SEGUNDO.-
El día 8 de diciembre de 2015 fue interpuesta la presente reclamación contra el referido acuerdo, alegando el actuante cuanto estima conveniente para que prospere su pretensión de anulación del acto impugnado.
Vistas las disposiciones legales y reglamentarias de pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.
SEGUNDO.-
Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:
- Conformidad o no a Derecho del acuerdo impugnado. TERCERO.- A los efectos expresados debe tenerse en cuenta que constituye fundamento del acuerdo sancionador impugnado la interposición por el interesado de recurso de reposición contra la liquidación determinante de la infracción cuya sanción se impugna. No obstante, como ha tenido ocasión de constatar este Tribunal en la documentación obrante en el expediente de gestión, el escrito que el órgano sancionador califica como recurso de reposición contiene exclusivamente la solicitud de que en la liquidación de que se trata se aplique el ingreso efectuado de la cantidad resultante de la autoliquidación correspondiente, contenido este más propio de una instancia de rectificación de error material contenido en un acto administrativo que de un recurso contra el mismo.
Aun cuando la solicitud de r