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TEAR, Extremadura, Sala , Sec. , n.º , 00/01245/2015, de 28 de febrero de 2018

SP/SENT/1002988
RESUMEN


Asunto: Declaraciones informativas. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720). Dictamen emitido por la Comisión Europea acerca de las sanciones aplicadas que no tiene fuerza vinculante para el TJUE.

Criterio:
A pesar de que exista un dictamen de la Comisión Europea pidiendo a España modificar sus normas sobre activos mantenidos en otros Estados miembros de la UE, este no es sino una fase previa del proceso contencioso que la Comisión puede promover ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero entretanto el citado dictamen no produce efecto alguno sobre la vigencia y eficacia de las normas dictadas por el Estado miembro al que se refiera, en este caso España, ni sobre la eficacia de los actos producidos en aplicación de aquellas, careciendo asimismo el TEAR de atribuciones en materia de ilegalidad de las normas, habiendo quedado confirmada por la Audiencia Nacional el ajuste a Derecho de la Orden HAP/72/2003, por la que se aprobó el modelo 720.
- Sentencia de la Audiencia Nacional de 24/02/2014 (rec. 128/2013)

Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT DA.18 RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación 54.bis

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El día 13/08/2015 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 05/08/2015 contra el acuerdo dictado el 3 de julio de 2015 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Badajoz, por el que se le impuso una sanción por la comisión de la infracción tributaria consistente en la presentación fuera de plazo de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720, del ejercicio 2013, por importe de 1.500,00 euros, previo a las reducciones.
La reclamación siguió su tramitación reglamentaria, siendo signada bajo el número 06/01245/2015 de las de este Tribunal.
SEGUNDO.-
En el escrito iniciador del procedimiento, la parte reclamante alegó, en esencia, que el régimen sancionador establecido en la Orden Ministerial que creó el modelo 720 vulnera frontalmente el principio de proporcionalidad y adolece de defectos de forma, señalando en particular:
-Que la obligación de declarar bienes situados en el extranjero colisiona con el principio fundamental de la Unión Europea de libre circulación de capitales, recogido en el artículo 63 del Tratado de la UE, la libertad de prestación de servicios garantizada por el artículo 56 del Tratado y, adicionalmente, vulnera la libertad de establecimiento prevista en el artículo 49 del citado texto.
-Que la Comisión Europea