TEAR, Murcia, Sala , Sec. , n.º , 00/00257/2016, de 28 de febrero de 2018
Asunto: I.R.P.F. Incrementos no justificados de patrimonio. Regularización del contribuyente en fecha posterior a la presentación fuera de plazo del modelo 720 respecto del ejercicio 2012.
Criterio:
Procede la aplicación del artículo 39.2 de la LIRPF en el caso de una presentación de un modelo 720 fuera de plazo y una regularización del contribuyente posterior a dicha presentación, imputando una ganancia no procedente de la transmisión de elementos patrimoniales al último ejercicio no prescrito, de modo que se regulariza calculando una ganancia de patrimonio no justificada integrada en la base liquidable general, imputable al último ejercicio no prescrito, y realizando un ajuste negativo por lo ingresado por el contribuyente, y ello porque de la dicción literal del artículo las rentas no habían sido declaradas.
Referencias normativas:
Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 39DA.18 OM HAP/72/2013 Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjer, lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación