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TEAR, Murcia, Sala , Sec. , n.º , 00/00257/2016, de 28 de febrero de 2018

SP/SENT/1004973
RESUMEN


Asunto: I.R.P.F. Incrementos no justificados de patrimonio. Regularización del contribuyente en fecha posterior a la presentación fuera de plazo del modelo 720 respecto del ejercicio 2012.

Criterio:
Procede la aplicación del artículo 39.2 de la LIRPF en el caso de una presentación de un modelo 720 fuera de plazo y una regularización del contribuyente posterior a dicha presentación, imputando una ganancia no procedente de la transmisión de elementos patrimoniales al último ejercicio no prescrito, de modo que se regulariza calculando una ganancia de patrimonio no justificada integrada en la base liquidable general, imputable al último ejercicio no prescrito, y realizando un ajuste negativo por lo ingresado por el contribuyente, y ello porque de la dicción literal del artículo las rentas no habían sido declaradas.

Referencias normativas:
Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 39DA.18 OM HAP/72/2013 Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjer, lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El día 20/01/2016 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 15/01/2016 contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Murcia, derivado de las actas de disconformidad A02 ...704, formalizadas el 22-10-2015 , relativas al IRPF 2012 por importe de 257.409,05 euros en concepto de cuota e intereses de demora. Dicho acuerdo de liquidación se notificó el 16-12-2015.
SEGUNDO.-
Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación de inicio notificada a los tres hijos de Fx...en calidad de sucesores del mismo. Estos son: Cx..., Ax... y Jx.... Según consta en el expediente, éste falleció el 23-12-2014. Las notificaciones se realizaron entre el 13 y 17 de julio de 2015, entendiéndose producido el inicio el 13-7-2015. Respecto al alcance de la comprobación se señala en la comunicación de inicio:
"Las actuaciones inspectoras tendrán carácter general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la LGT y en el artículo 178 del RGAT, respecto de los siguientes conceptos y períodos: DECL.INFORMATIVA BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO 2012 a 2013
Por su parte, las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial respecto de los siguientes conceptos y períodos, de conformidad con lo dispuesto en los precitados artículos 148 de la LGT y 178 del RGAT: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA