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TEAC, 00/00341/2018, de 24 de abril de 2019

SP/SENT/1005009
RESUMEN


Asunto: Procedimiento de recaudación. Denegaciones de solicitudes de aplazamiento formuladas por sociedades disueltas y en liquidación. Motivos de la denegación. Existencia de dificultades económicas estructurales.

Criterio:

Las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento formuladas por sociedades disueltas y en liquidación pueden ser denegadas sin necesidad de realizar análisis o estudio específico de las dificultades económicas alegadas, al poderse calificar éstas en todo caso como estructurales, por ser este carácter consustancial a la situación de disolución y liquidación.

Unificación de criterio



Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2009 Rec. Casación 6984/2003; STS de 15 de octubre de 2015 Rec. Casación 387/2014; STS de 13 de octubre de 2015 Rec. Casación 3393/2013, STS de 28.02.2017 Rec. Casación 402/2016;


Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 65RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 4454RDLeg 1/2010 Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital 361 371

Gestión Documental
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
De la documentación obrante en el expediente resultan acreditados los hechos siguientes:
1.- El obligado tributario, sociedad de responsabilidad limitada, solicitó con fecha 20 de octubre de 2014 el aplazamiento de la deuda correspondiente a la autoliquidación del IVA 3T, por importe de 10.364,50 euros, con exención de garantías, por no disponer de tesorería para atender el pago en la fecha de vencimiento. Se solicitaba el pago de la deuda en 18 plazos mensuales siendo la fecha del primero plazo el 5 de diciembre de 2014.
2.- La solicitud fue denegada por acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2014 que se notificó a la entidad mercantil el siguiente día 6, consignándose en el acuerdo el motivo siguiente:
Por apreciarse, la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural que impedirían hacer frente a los pagos derivados de la concesión de un aplazamiento, como así lo pone de manifiesto el incumplimiento de sus obligaciones corrientes, manteniendo otras deudas con la Hacienda Pública pendientes de ingreso en período ejecutivo.
3.- Disconforme con la denegación de la solicitud de aplazamiento, la interesada interpuso recurso de reposición el día 3 de diciembre de 2014 en el que alegó lo siguiente:
- Que el motivo por el que se solicitó el aplazamiento es que la entidad está atravesando dificultad